La educación como derecho II

La educación es un derecho. No un servicio público. Sí es un servicio público la obligación del Estado de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a la educación. El derecho a educar corresponde a la familia, a los padres. No es predicable del Estado. Así, lo enuncian la Constitución española de 1978 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Existieron razones históricas que provocaron que el Estado asumiera un papel protagonista y hegemónico en la educación. Hoy aquellas razones han desaparecido y las Administraciones públicas deben adoptar en materia de enseñanza una posición subsidiaria con respecto a la sociedad civil. Ello evitaría que la educación siga siendo objeto de la batalla ideológica dejando, por fin, de ser una cuestión política; un capítulo en los programas electorales de los partidos; un resorte de control e intervención en manos del poder público, para pasar a ser lo que realmente es: una función social, familiar, no estatal. Por ello, es una prioridad de cada una de las familias, de cada uno de los padres.

El derecho a la educación entronca con el libre desarrollo de la personalidad y con la propia esfera de libertad personal. La libre elección por los padres del tipo de escuela que quieren para sus hijos es un derecho inherente al derecho anterior que requiere para su garantía de un pluralismo y de una viabilidad económica en las ofertas escolares. De ahí, esa interdependencia entre la libertad de elección de centro escolar y la libertad de creación y dirección de centros escolares.

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