Educar en ciencia, no en conciencia

En su novela Vida y destino, Vasili Grossman pone en boca de unos de sus personajes lo siguiente: antes de todo está el derecho a la conciencia. Privar a un hombre de este derecho es horrible. Y si un hombre encuentra en sí la fuerza para obrar con conciencia siente una alegría inmensa.

El derecho a educar a los hijos es de los padres, de la familia. Lo reconoce nuestra Constitución en su artículo 27 y es una exigencia del Derecho internacional y del Derecho natural. Ciertas ideologías son partidarias de erigir la descarada figura del Estado docente permitiendo a éste imponer su criterio y su doctrina en cuestiones morales y en asuntos más propios de la conciencia que de la ciencia, como si fuera un salvador para el cuerpo social. El resultado es el adoctrinamiento en las aulas, es decir, una clara intromisión ideológica en espacios propios de la personalidad provocando una usurpación de funciones estrictamente parentales. Se arrolla así el principio de subsidiariedad, al invadir un ente superior la esfera de acción de otro inferior. Pero lo más grave es que con las enseñanzas y contenidos impartidos se estaría vulnerando el derecho a la libertad de conciencia de los padres y del hijo en su condición de estudiante.

¿Quién es el Estado: una instancia neutral, objetiva, imparcial en lo ideológico y en lo filosófico, o un partido político o, acaso, una corriente de pensamiento que difunde su propia cosmovisión de la vida? Si el Estado es neutral nada hay de malo en establecer una asignatura que enseñe valores cívicos propios de las sociedades democráticas respetando la libertad y la dignidad de quien piensa de modo diferente. Pero cuando el Estado no es neutral, sino que persigue imponer sus propios puntos de vista, nos encontramos ante un Estado totalitario. Es entonces legítima la defensa de las libertades de educación y de conciencia contra formas abusivas de adoctrinamiento más que de conocimiento, impidiendo el monopolio e imposición de la enseñanza por una autoridad estatal. ¿De qué sirve declarar que el domicilio físico o geográfico de una persona es inviolable, si la conciencia, su domicilio espiritual o moral, no lo es?

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