Archivo por meses: junio 2025

Cuando la independencia judicial es oposición al Gobierno

Casualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara conforme con la Constitución la Ley de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, se ha dictado noventa años después de la pronunciada por el Tribunal de Garantías Constitucionales con motivo de los sucesos acaecidos también en Cataluña en octubre de 1934. Con fecha 6 de junio de 1935, dicho Tribunal falló: “Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados, don Luis Companys Jover, don Juan Bautista Lluhí Vallescá, don Martín Esteve y Guáu, don Martín Barrera Maresma, don Pedro Zoilo Mestres Albet, don Buenaventura Gasol Rovira y don Juan Comorera Solé, como autores de un delito de rebelión militar, a la pena de treinta años de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil…”

Aquella sentencia de junio de 1935 fue destruida por un Decreto-Ley posterior aprobado deprisa y corriendo ¿Le suena, lector? El Frente Popular ganó las elecciones (hoy está comprobado el amaño), celebradas el 16 de febrero de 1936.  La Diputación Permanente de las Cortes se reunió el 21 de febrero mediante una convocatoria del día anterior por telegrama. El Decreto-Ley constaba de un solo artículo precedido de una brevísima Exposición de Motivos: “Siendo inequívoca la significación del resultado de las elecciones a Diputados a Cortes en cuanto a la concesión de una amnistía por delitos políticos y sociales, en favor de la cual se ha pronunciado la mayoría del Cuerpo electoral, y tratándose de una medida de pacificación conveniente al bien público y a la tranquilidad de la vida nacional, en que están interesados por igual todos los sectores políticos; de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta de su Presidente y previa la aprobación de la Diputación permanente de las Cortes, vengo en disponer lo siguiente: Artículo único. Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales. Se incluye en esta amnistía a los Concejales de los Ayuntamientos del País vasco condenados por sentencia firme. El Gobierno dará cuenta a las Cortes del uso de la presente autorización. Dado en Madrid a veintiuno de Febrero de mil novecientos treinta y seis. Niceto Alcalá-Zamora y Torres. El Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Azaña Díaz”.

Se calcula que la amnistía benefició a unas treinta mil personas que habían sido condenadas como consecuencia de la Revolución de Octubre de 1934, instigada por el Partido Socialista. El Tribunal de Garantías Constitucionales también tuvo que actuar para aplicar el Decreto-Ley, al haber condenado a los consejeros de la Generalidad y a otras personalidades políticas. Posteriormente, y tras salir de la cárcel, los miembros del Gobierno catalán fueron repuestos en sus funciones mediante un Decreto de 1 de marzo de 1936. Era esta una de las principales reivindicaciones del Front d’Esquerres, que había triunfado en las circunscripciones electorales catalanas y apoyaba al nuevo Gobierno del Frente Popular.

El Tribunal de Garantías Constitucionales fue una institución esencial en el régimen de la II República. No se trataba de un Consejo áulico, sino un órgano electivo, propicio a todas las sorpresas que deparan esta clase de instituciones. Aun así, logró mantenerse independiente en una época en que el sectarismo impregnaba la política de un régimen como aquel. Independencia equivalía, por entonces, a oposición al Gobierno. Desgraciadamente, esta cualidad de la independencia no se predica hoy del infausto Tribunal Constitucional. Resta añadir que los juristas que hace noventa años supieron resistir como independientes, algunos de ellos también supieron sellar con su sacrificio el culto que habían tributado al Estado de Derecho: Pradera, Beceña y Riaza fueron vilmente asesinados en zona roja; Traviesas, ponente de la sentencia condenatoria, murió en el frente de Oviedo; Martín Álvarez, Sabater y Ruiz del Castillo fueron encarcelados por los rojos y salvaron sus vidas de milagro. No olvide dos cosas, lector, primera, la independencia de la Justicia es lo que diferencia a una democracia de una tiranía. Segunda, la Historia se repite.

Artículo publicado por Raúl Mayoral Benito en el diario digital El Imparcial el 30 de junio de 2025. https://www.elimparcial.es/noticia/285301/opinion/cuando-la-independencia-judicial-es-oposicion-al-gobierno.html